
El Reglamento (UE) 2023/1542 asigna deberes explícitos y diferentes a cada actor de la cadena de las baterías: fabricantes, productores, proveedores de celdas y módulos, importadores, distribuidores, proveedores de servicios de cumplimiento y operadores de segunda vida. Los artículos 38 a 46 definen esos deberes, y las fábricas de fuera de la UE deben entenderlos porque sus clientes europeos pedirán exactamente los documentos que la ley impone al importador. Este documento separa los roles y elabora la lista de comprobación del lado del proveedor para el níquel-metal hidruro (NiMH).
El fabricante (artículo 39) es la entidad que fabrica o diseña una batería, o la manda diseñar o fabricar y la comercializa bajo su nombre. Sus deberes son exhaustivos: diseño conforme a los requisitos de sustancias, rendimiento, seguridad y etiquetado; completar el procedimiento de evaluación de la conformidad; elaborar la documentación técnica y la Declaración UE de Conformidad; colocar el marcado CE; conservar los registros durante diez años; aplicar una producción en serie conforme con control de cambios; etiquetar con nombre, marca comercial y dirección de contacto; gestionar la tramitación de reclamaciones, las acciones correctivas y los procedimientos de retirada; y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado. La definición de productor a efectos de la responsabilidad ampliada del productor activa además el registro por país y la financiación de la recogida — un deber independiente tratado en nuestro documento RAP.

El importador (artículo 42) introduce una batería de fuera de la UE en el mercado de la UE y debe, antes de hacerlo, verificar que se completó la evaluación de la conformidad, que existe documentación técnica, que el marcado CE y las etiquetas/instrucciones requeridas están presentes, y que figuran los datos de contacto del fabricante. El importador debe indicar su propio nombre y dirección postal/electrónica en la batería o el embalaje, mantener una copia de la DoC disponible durante diez años y suspender la comercialización si detecta no conformidad, notificando al fabricante y a la autoridad. El distribuidor (artículo 43) debe comprobar los elementos de conformidad visibles — marcado CE, etiquetas, instrucciones, identificación del importador — antes de poner una batería a disposición, y garantizar que el almacenamiento y el transporte no comprometan la conformidad. Los proveedores de servicios de cumplimiento (artículo 44) asumen obligaciones similares a las del fabricante cuando manipulan baterías para vendedores sin establecimiento en la UE.
El artículo 38 y las disposiciones conexas reconocen que los fabricantes de packs dependen de los proveedores de celdas y módulos: el proveedor ascendente debe aportar la información técnica y las pruebas de conformidad que el operador descendente necesita para cumplir sus deberes — composición, datos de ensayo, datos de carbono y contenido reciclado cuando corresponda, e información de diligencia debida. En una cadena de valor NiMH esto significa que la fábrica de celdas es en la práctica el originador de las pruebas: el constructor de packs, la marca y el importador reutilizan todos los informes de sustancias del fabricante de celdas, los resultados IEC 62133-1, los datos de rendimiento IEC 61951 y los registros de diligencia sobre el níquel. Las pruebas ascendentes que faltan no pueden recrearse de forma descendente, por lo que los importadores auditan la fábrica y no la empresa comercial.

Un fabricante sin establecimiento en la UE puede designar por escrito a un representante autorizado (artículo 40) para custodiar la DoC y la documentación técnica, cooperar con las autoridades y realizar tareas especificadas; el fabricante sigue siendo responsable de los productos conformes en todo caso. Cuando no existe representante autorizado, el importador asume las obligaciones del fabricante — una razón por la que los importadores exigen o un representante en la UE o un expediente de proveedor muy completo. Los exportadores NiMH deben entender que el «envío FOB» no termina con su exposición normativa: su nombre aparece en el expediente técnico, sus informes de ensayo justifican el marcado CE, y los avisos de retirada o no conformidad les llegan contractualmente.
Una fábrica NiMH preparada para auditorías de los artículos 38 a 46 posee: clasificación de categoría por producto; índice del expediente técnico del anexo VIII; plantillas firmadas de DoC del anexo IX; archivos de artes de etiqueta del artículo 13; informes IEC 61951/62133-1 y UN 38.3; declaraciones REACH y del anexo I; datos de durabilidad de los anexos III/IV; política y verificación de diligencia debida; control de registros a diez años; procedimientos de control de cambios y CAPA; trazabilidad de lotes de la celda al envío; y un paquete de entrega al importador traducido según se requiera. Cada elemento se asigna a un artículo concreto, lo que permite al importador cerrar su propia lista en días en lugar de semanas.
Weijiang Power actúa como el originador de pruebas que los importadores de la UE necesitan: un paquete de entrega por producto para los artículos 38 a 46 que contiene expediente técnico, DoC, etiquetas, informes de ensayo, datos de durabilidad y registros de diligencia, con trazabilidad de lotes y control de cambios. Solicite nuestra lista de comprobación del importador y asignaremos cada una de sus obligaciones en el mercado de destino al documento exacto que suministramos, incluida la información que debe custodiar su representante autorizado.